Qué pasa si compro una vivienda por debajo de su precio catastral? Tiene consecuencias fiscales tanto para el comprador como el vendedor. Respecto al comprador, la Agencia Tributaria podrá realizar una comprobación de los valores que figuran en los registros oficiales y aplicar unos coeficientes multiplicadores regulados
MultaPor Comprar Por Debajo Del Valor Catastral. Este impuesto grava las compraventas de inmuebles con un porcentaje predeterminado por cada red social autónoma sobre la base imponible, que viene determinada por el valor del inmueble a la fecha de transmisión. Las consecuencias se tienen la posibilidad de presentar al instante
Deesta forma, ante una discrepancia en el valor catastral caben dos posibilidades: 1. Tributar por el valor de referencia oficial e iniciar posteriormente un procedimiento de reclamación, solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. 2. Tributar por el valor de la escritura, recurriendo
Elvalor catastral nos ayuda a calcular el valor mínimo por el cual debemos escriturar el inmueble que tenemos a la venta. Si vendemos una vivienda o terreno por debajo de su valor catastral saltarán todas las alarmas de Hacienda, ya que este desajuste puede deberse a pagos en dinero no declarado. Solicitud de eliminación Ver respuesta
Qué pasa si compro una vivienda por debajo del valor de referencia? Por tanto, en caso de que se venda el inmueble por un valor por debajo del catastral, la parte compradora se verá obligada a abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por el importe que resulte de la diferencia entre el valor
Comprobacionesde valores. El ITP se debe calcular sobre la base del precio real de la transacción. La hacienda autonómica no acepta en todos los casos el valor del inmueble que declare el contribuyente. Presuponiendo que el contribuyente pueda declarar conscientemente valores injustificadamente bajos, la Administración hace sus propios
Porotro lado, si catastro te ha modificado el valor catastral desde 1 de enero de 2015, el ayuntamiento está obligado a corregir de oficio tu IBI del 2015 y del 2016 (aunque no está demás que lo solicites), pero si consigues que catastro te modifique el valor desde la aprobación de la ponencia, directamente el Ayuntamiento te corregirá el
Sila vivienda que se compra se considera de primera entrega, el comprador tendrá que cargar con el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA). En este sentido, se aplicará un 10% con carácter general y un 4% en los casos en que las viviendas se encuentren sometidas a algún régimen de protección.
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